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lunes, 20 de noviembre de 2017

Lugares donde queda prohibido parquear vehículos en Cúcuta


De acuerdo al Decreto 0728 del 16 de noviembre del 2017 emitido por la Alcaldía de Cúcuta, la Secretaría de Tránsito Municipal informa a la ciudadanía sobre algunas vías públicas y privadas de la capital nortesantandereana donde queda prohibido parquear vehículos con el objetivo de mejorar la movilidad en diferentes sectores de la ciudad.

No se puede  estacionar toda clase de vehículos desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm sin incluir domingos y festivos en ambos costados de las siguientes vías:

- Vías al interior del cuadrante comprendido entre la Avenida Cero hasta la avenida 8 y de la calle 6 hasta la calle 16, incluyendo las calles y avenidas  mencionadas.

-La Avenida Cero en sus dos calzadas desde la Diagonal Santander hasta la calle 21 de Barrio Blanco.

- La Diagonal Santander en sus dos calzadas desde la Glorieta de San Mateo hasta la Glorieta de El Terminal.

-La Avenida Los Libertadores en sus dos calzadas desde la Glorieta del antiguo Das hasta la Glorieta de El Aeropuerto.

-La Avenida Guaimaral en sus dos calzadas entre la Avenida Gran Colombia y el Canal Bogotá.

-La Avenida Gran Colombia en sus dos calzadas desde la Glorieta Arnulfo Briceño hacia la Diagonal Santander.

-La avenida 12e desde la Avenida Gran Colombia hasta la calle 2N (Los Pinos).

-La Avenida Camilo Daza (vía Aeropuerto) en sus dos calzadas desde la Glorieta de El Terminal hasta la Glorieta de El Aeropuerto.

-Calle 10 desde la Diagonal Santander hasta la Avenida Cero

-Calle 13 en sus dos Calzadas desde la Avenida Los Libertadores hasta la Avenida Cero.

-Calle 11 desde la Avenida Cero hasta la Diagonal Santander.

-Calle 18 entre avenidas 1e y 1 (sector Clínica Norte).

-La Avenida 3e en sus dos calzadas desde la calle 9 hasta la calle 7a del barrio Popular.

-La calle 9 en sus dos calzadas entre las avenidas 3e y 4e (parte posterior del Palacio de Justicia).

- La Avenida 1 desde la calle 17 en sus dos calzadas hasta el Grupo Mecanizado Maza.

- La Diagonal Santander en sus dos calzadas desde la Glorieta El Terminal hasta la Glorieta de San Mateo.

- La calle 8n desde la avenida 11e hasta el Anillo Vial Oriental (sector antiguo Casd, Puente La Gazapa y Prados del Este).

- La avenida 2 del barrio Aeropuerto en toda su extensión.

- Vía que comunica a Cenabastos desde la Avenida Los Libertadores hasta el Anillo Vial Oriental, en sus dos calzadas.

-Vía que comunica al barrio San Gerardo en sus dos sentidos desde la Glorieta El Aeropuerto hasta terminar los predios de la Cárcel Modelo de Cúcuta.

-La Avenida 8 desde la Glorieta El Terminal hasta la calle 3 del barrio El Callejón.

- La Avenida 7 desde la calle 3 hasta la Glorieta de El Terminal del barrio El Callejón.

-La calle 2 desde la avenida 8 hasta la Diagonal Santander (sector el Terminal de Transportes).

- La calle 1 desde la avenida 7 hasta la Diagonal Santander.

- La calle 1 desde la avenida 8 hasta la avenida 9 del barrio El Callejón.

- La Avenida 9 desde la calle 0 hasta la calle 3 del barrio El Callejón.

- La calle 20n entre la avenida 3 y vía paralela al Canal Bogotá (sector Centro Comercial Unicentro), en sus dos calzadas.

-La calle 12a desde la avenida 3e hasta la avenida 1e.

- La calle 12 desde la avenida 1e hasta la avenida 3e.

- La avenida 1e desde la calle 6 hasta la Avenida Gran Colombia (barrio Popular).

-La calle 8 desde la Avenida Gran Colombia hasta la Avenida Cero.

-La calle 7a desde la avenida 1e hasta la avenida 4e del barrio Popular.

También se prohíbe el parqueo de toda clase de vehículos a partir de las 7:00 am hasta las 7:00 pm, sin incluir los domingos y festivos sobre el costado izquierdo (costado derecho está habilitado para parquear todo el día) en las siguientes vías:

- La avenida 9 y avenida 10 desde la calle 8 hasta la calle 12.

- Las calles 8, 9, 10, 11 y 12 desde la avenida 8 hasta la avenida 10.

-La calle 13a desde la avenida 4e hasta la avenida 1e del barrio Los Caobos.

-La calle 14 desde la avenida 1e hasta la avenida 3e del barrio Los Caobos.

-La calle 15 desde la Avenida Cero hasta la Avenida Los Libertadores.

-La calle 15a desde la Avenida Los Libertadores hasta la avenida 1e.

-La calle 16 desde la avenida 2e hasta la Avenida Cero.

- La calle 16a desde la avenida 1e hasta la Avenida Los Libertadores.
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 La calle 17 desde la Avenida Cero hasta la Avenida Los Libertadores.

-La calle 17a desde la avenida 1e hasta la Avenida Los Libertadores.

-La calle 18 desde la Avenida Los Libertadores hasta la avenida 1e de Barrio Blanco.

-La avenida 1e desde la calle 13a hasta la calle 18.

-La avenida 2e desde la calle 18 hasta la calle 13.

-La avenida 3e desde la calle 13a hasta la calle 16a.

-La avenida 3ae desde la calle 13a hasta la calle 15.

El mencionado Decreto permite el estacionamiento de toda clase de vehículos los días jueves, viernes, sábados, domingos y festivos a partir de las 4:00 pm hasta las 7:00 am del día siguiente, sobre el costado izquierdo de las siguientes vías:

- La calle 15 desde la avenida 1e hasta la avenida 4e.

- La calle 16 desde la avenida 2e hasta la Avenida Cero.

-La calle 16a desde la avenida 1e hasta la Avenida Los Libertadores.

-La calle 17 desde la Avenida Cero hasta la Avenida Los Libertadores.

-La calle 17a desde la avenida 1e hasta la Avenida Los Libertadores.

-La calle 18 desde la Avenida Los Libertadores hasta la avenida 1e.

-La calle 15a desde la Avenida Los Libertadores hasta la avenida 1e.

- La avenida 1e desde la calle 14 del barrio Caobos hasta la calle 18 de Barrio Blanco.

- La avenida 2e desde la calle 15a hasta la calle 14 del barrio Los Caobos.

- La avenida 3e desde la calle 14 hasta la calle 15a del barrio Los Caobos.

La sanción al incumplimiento del Decreto es el código C02, tiene un costo de $368.865 y la  autoridad de tránsito podrá inmovilizar el vehículo que se encuentre parqueados o abandonados en las zonas prohibidas al presente Decreto, siempre y cuando el conductor no se encuentre presente a la infracción.

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