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jueves, 27 de julio de 2017

ALCALDÍA DE CÚCUTA EXPIDE DECRETO QUE FIJA TARIFAS PARA COBRO DEL SERVICIO DE BAÑO


Para facilitar el desarrollo del contenido del artículo 88 del nuevo Código de Policía y Convivencia, que hace referencia a la obligación por parte de los establecimientos públicos de prestar el servicio de baños a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad, la administración municipal expidió el Decreto 0441 del 24 de julio de 2017, que fija las tarifas a cobrar por el servicio entre el dos por ciento (2%) y cuatro por ciento (4%) del salario diario mínimo legal vigente.

Según Oscar Guillermo Gerardino Astier, Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana, se tendría que cancelar por el servicio de baño, aproximadamente y en cifras redondas, según los topes porcentuales, entre quinientos y mil pesos.

Se establece en el Acto Administrativo que se excluyen de este cobro, los establecimientos comerciales cuya principal actividad sea el expendio y consumo de bebidas alcohólicas “con relación a niños, niñas y adolescentes” según el Código de Infancia y Adolescencia.

Las sanciones para los propietarios o responsables de establecimientos comerciales abiertos al público, que infrinjan la norma, serán de multa general tipo 1 o suspensión temporal de la actividad, según lo dispone el Código de Policía y Convivencia.

En ejercicio de sus funciones las autoridades de Policía verificarán la efectividad de las medidas adoptadas en el Decreto 0441 del 24 de julio de 2017. En esencia la Administración Municipal considera que la medida favorece el ejercicio de las libertades y derechos de una comunidad civilizada.

De todas maneras, se precisa en la norma, el sentido del inciso segundo del artículo 88 del Código de Policía y Convivencia, en el que se establece que, el cobro por el uso del baño es potestativo de los establecimientos comerciales a quienes no son sus clientes.

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